(Aprobado por
ICANN el 24 de Octubre de 1999)
1. Objetivo
La presente Política uniforme de solución
de controversias en materia de nombres de dominio
(la "Política") ha sido aprobada
por la Corporación de Asignación
de Nombres y Números de Internet ("ICANN"),
se incorpora mediante referencia en su acuerdo
de registro y establece las cláusulas y
condiciones en relación con una controversia
que surja entre usted y cualquier otra parte distinta
a la nuestra (el registrador) sobre el registro
y utilización de un nombre de dominio de
Internet registrado por usted. El procedimiento
establecido en virtud del párrafo 4 de
la presente Política se llevará
a cabo de conformidad con el Reglamento de la
Política uniforme de solución de
controversias en materia de nombres de dominio
(el "Reglamento"), disponible en www.icann.org/udrp-rules-24oct99.htm,
y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio
de solución de controversias administrativas
seleccionado.
2. Declaraciones
Mediante el acto de solicitar el registro de
un nombre de dominio o la conservación
o renovación de un registro de nombre de
dominio, usted declara y garantiza al registrador
que
a) las declaraciones que ha efectuado en su
acuerdo de registro son completas y exactas
b) a su leal saber y entender, el registro del
nombre de dominio no infringe ni viola de otra
manera los derechos de un tercero;
c) no registra el nombre de dominio con fines
ilícitos y d) no utilizará a sabiendas
el nombre de dominio para infringir cualquier
legislación o reglamento aplicables. A
usted le corresponderá determinar si su
registro de nombre de dominio infringe o viola
los derechos de un tercero.
3. Cancelaciones, cesiones y
cambios
El registrador cancelará, cederá
o efectuará cambios de otra manera en los
registros de nombres de dominio habida cuenta
de las siguientes circunstancias:
- a. a reserva de lo previsto en el párrafo
8, una vez recibidas instrucciones que usted
o su agente autorizado le envíen por
escrito o por medios electrónicos adecuados
a fin de que tome dichas medidas;
- b. una vez recibida una orden procedente de
un tribunal judicial o de arbitraje, en cada
jurisdicción correspondiente, por la
que se exija la adopción de dichas medidas;
y/o
- c. una vez recibida una resolución
de un grupo administrativo de expertos por la
que se exija la adopción de dichas medidas
en cualquier procedimiento administrativo en
el que usted sea parte y que haya sido llevado
a cabo en virtud de la presente Política
o de una versión posterior de la presente
Política aprobada por la ICANN. (Véase
el párrafo 4.i) y k).
4. Procedimiento administrativo
obligatorio
El presente párrafo establece el tipo
de controversias en las que usted deberá
someterse a un procedimiento administrativo obligatorio.
Este procedimiento se llevará a cabo ante
uno de los proveedores de servicios de solución
de controversias administrativas que figuran en
www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (cada
uno de ellos un "proveedor").
-
a. Controversias aplicables
Usted estará obligado a someterse
a un procedimiento administrativo obligatorio
en caso de que un tercero (un "demandante")
sostenga ante el proveedor competente, en
cumplimiento del Reglamento, que
- i) usted posee un nombre de dominio idéntico
o similar hasta el punto de crear confusión
con respecto a una marca de productos o
de servicios sobre la que el demandante
tiene derechos; y
- ii) usted no tiene derechos o intereses
legítimos respecto del nombre de
dominio; y
- iii) usted posee un nombre de dominio
que ha sido registrado y se utiliza de mala
fe.
- En el procedimiento administrativo, el
demandante deberá probar que están
presentes cada uno de estos tres elementos.
-
b. Pruebas del registro y
utilización de mala fe
A los fines del párrafo 4.a
-
iii), las circunstancias siguientes, entre
otras, constituirán la prueba del registro
y utilización de mala fe de un nombre
de dominio, en caso de que el grupo de expertos
constate que se hallan presentes:
- i) Circunstancias que indiquen que usted
ha registrado o adquirido el nombre de dominio
fundamentalmente con el fin de vender, alquilar
o ceder de otra manera el registro del nombre
de dominio al demandante que es el titular
de la marca de productos o de servicios
o a un competidor de ese demandante, por
un valor cierto que supera los costos diversos
documentados que están relacionados
directamente con el nombre de dominio; o
- ii) usted ha registrado el nombre de dominio
a fin de impedir que el titular de la marca
de productos o de servicios refleje la marca
en un nombre de dominio correspondiente,
siempre y cuando usted haya desarrollado
una conducta de esa índole; o
- iii) usted ha registrado el nombre de
dominio fundamentalmente con el fin de perturbar
la actividad comercial de un competidor;
o
- iv) al utilizar el nombre de dominio,
usted ha intentado de manera intencionada
atraer, con ánimo de lucro, usuarios
de Internet a su sitio Web o a cualquier
otro sitio en línea, creando la posibilidad
de que exista confusión con la marca
del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio,
afiliación o promoción de
su sitio Web o de su sitio en línea
o de un producto o servicio que figure en
su sitio Web o en su sitio en línea.
-
c. Cómo demostrar
sus derechos y sus legítimos intereses
sobre el nombre de dominio al responder a
una demanda
Cuando reciba una demanda, usted deberá
remitirse al párrafo 5 del Reglamento
al determinar la manera en que deberá
preparar su escrito de contestación.
Cualquiera de las circunstancias siguientes,
entre otras, demostrará sus derechos
o sus legítimos intereses sobre el
nombre de dominio a los fines del párrafo
4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos
considere que están probadas teniendo
en cuenta la evaluación que efectúe
de todas las pruebas presentadas:
- i) antes de haber recibido cualquier aviso
de la controversia, usted ha utilizado el
nombre de dominio, o ha efectuado preparativos
demostrables para su utilización,
o un nombre correspondiente al nombre de
dominio en relación con una oferta
de buena fe de productos o servicios; o
- ii) usted (en calidad de particular, empresa
u otra organización) ha sido conocido
corrientemente por el nombre de dominio,
aun cuando no haya adquirido derechos de
marcas de productos o de servicios; o
- iii) usted hace un uso legítimo
y leal o no comercial del nombre de dominio,
sin intención de desviar a los consumidores
de manera equívoca o de empañar
el buen nombre de la marca de productos
o de servicios en cuestión con ánimo
de lucro.
-
d. Selección de proveedor
El demandante seleccionará al proveedor
de entre los aprobados por la ICANN transmitiendo
la demanda a ese proveedor. El proveedor seleccionado
administrará el procedimiento, excepto
en los casos de acumulación descritos
en el párrafo 4.f).
-
e. Inicio del procedimiento
y proceso, y nombramiento del grupo administrativo
de expertos
El Reglamento establece el proceso para el
inicio y la realización de un procedimiento,
así como para el nombramiento del grupo
de expertos que resolverá la controversia
(el "grupo administrativo de expertos").
-
f. Acumulación
En caso de existan numerosas controversias
entre usted y el demandante, tanto usted como
el demandante podrán solicitar la acumulación
de las controversias ante un único
grupo administrativo de expertos. Esta petición
se efectuará al primer grupo administrativo
de expertos nombrado para entender en una
controversia entre las partes. Este grupo
administrativo de expertos podrá acumular
ante sí dichas controversias haciendo
uso de sus facultades, siempre y cuando las
controversias consolidadas se rijan por la
presente Política o una versión
posterior de la presente Política aprobada
por la ICANN.
-
g. Tasas y honorarios
Todas las tasas que cobre un proveedor en
relación con cualquier controversia
ante un grupo administrativo de expertos de
conformidad con la presente Política
serán pagadas por el demandante, excepto
en los casos en que usted elija ampliar el
grupo administrativo de expertos de uno a
tres miembros, tal y como prevé el
párrafo 5.b)iv) del Reglamento, en
cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente
entre usted y el demandante.
-
h. Participación del
registrador en los procedimientos administrativos
El registrador no participa ni participará
en la administración o realización
de ningún procedimiento ante un grupo
administrativo de expertos. Además,
no tendrá ninguna responsabilidad como
consecuencia de cualquier resolución
dictada por un grupo administrativo de expertos.
-
i. Recursos jurídicos
Los recursos disponibles para el demandante
de conformidad con cualquier procedimiento
ante un grupo administrativo de expertos se
limitarán a exigir la cancelación
del nombre de dominio que usted posee o la
cesión al demandante del registro de
un nombre de dominio que usted posee.
-
j. Notificación y
publicación
El proveedor notificará al registrador
cualquier resolución adoptada por un
grupo administrativo de expertos respecto
de un nombre de dominio que usted haya registrado
ante dicho registrador. Todas las resoluciones
adoptadas en virtud de la presente Política
se publicarán íntegramente en
Internet, excepto cuando un grupo administrativo
de expertos determine de manera excepcional
que se corrijan partes de la resolución.
-
k. Disponibilidad de procedimientos
judiciales
Los requisitos establecidos en el párrafo
4 para el procedimiento administrativo obligatorio
no impedirán que usted o el demandante
sometan la controversia a un tribunal competente
a fin de obtener una resolución independiente
antes de que se inicie dicho procedimiento
o después de su conclusión.
Si un grupo administrativo de expertos decide
que el registro de un nombre de dominio que
usted posee debe cancelarse o cederse, el
registrador esperará diez (10) días
hábiles (por días hábiles
se entenderán los días vigentes
en el lugar del domicilio de la oficina principal
del registrador) tras haber sido informado
por el proveedor aplicable de la resolución
del grupo administrativo de expertos antes
de ejecutar esa resolución. A continuación,
ejecutará la resolución a no
ser que haya recibido de usted, durante ese
período de diez (10) días hábiles,
documentos oficiales (como la copia de una
demanda, sellada por el oficial del juzgado)
que indiquen que usted ha iniciado una demanda
judicial contra el demandante en una jurisdicción
a la que se haya sometido el demandante en
virtud del párrafo 3.b)xiii) del Reglamento.
(En general, esa jurisdicción será
el domicilio de la oficina principal del registrador
o el que figura a su nombre en la base de
datos "Whois". Véanse los
párrafos 1 y 3.b)xiii) del Reglamento
sobre los pormenores.) Si el registrador recibe
dichos documentos en un plazo de diez (10)
días hábiles, no ejecutará
la resolución del grupo administrativo
de expertos ni adoptará ninguna medida
hasta que haya recibido i) pruebas satisfactorias
de que se ha producido una solución
entre las partes; ii) pruebas satisfactorias
de que su demanda judicial ha sido rechazada
o retirada o iii) una copia de una orden dictada
por dicho tribunal por la que se rechaza su
demanda o se ordena que usted no tiene derecho
a continuar utilizando el nombre de dominio.
5. Otro tipo de controversias
y litigios
Las demás controversias entre usted y
cualquier otra parte distinta a la del registrador
relativas al registro de un nombre de dominio
que no se realicen en virtud de las disposiciones
del párrafo 4 para el procedimiento administrativo
obligatorio se resolverán entre usted y
dicha parte mediante una acción ante los
tribunales, arbitraje u otro procedimiento que
pueda estar disponible.
6. Participación del registrador
en las controversias
El registrador no participará de ninguna
manera en cualquier controversia que surja entre
usted y otra parte distinta a la del registrador
relativa al registro y utilización de su
nombre de dominio. Usted no nombrará al
registrador en calidad de parte ni lo incluirá
de otra manera en dicho procedimiento. En caso
de que el registrador sea nombrado en calidad
de parte en dicho procedimiento, se reserva el
derecho a formular todas las defensas que considere
apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria
para su defensa.
7. Mantenimiento de la condición
jurídica
El registrador no cancelará, cederá,
activará, desactivará o cambiará
de otra manera la condición jurídica
de cualquier registro de nombre de dominio en
virtud de la presente Política a excepción
de lo previsto en el párrafo 3.
8. Cesiones durante una controversia.
-
a. Cesiones de un nombre
de dominio a un nuevo titular.
Usted no podrá ceder su registro de
nombre de dominio a otro titular i) durante
un procedimiento administrativo pendiente
iniciado de conformidad con el párrafo
4 o durante un período de quince (15)
días hábiles (por días
hábiles se entenderán los días
vigentes en el lugar del domicilio social
principal del registrador) a partir de la
conclusión de dicho procedimiento;
o ii) durante un procedimiento judicial o
arbitraje pendientes iniciados en relación
con su nombre de dominio a no ser que la parte
a la que se ceda el registro del nombre de
dominio acepte, por escrito, que la resolución
del tribunal o del árbitro sea de carácter
obligatorio. El registrador se reserva el
derecho a cancelar cualquier cesión
de registro de un nombre de dominio a otro
titular que infrinja lo establecido en el
presente apartado.
-
b. Cambio de registradores.
Usted no podrá transmitir su registro
de nombre de dominio a otro registrador durante
un procedimiento administrativo pendiente
iniciado de conformidad con el párrafo
4) durante un período de quince (15)
días hábiles (por días
hábiles se entenderán los días
vigentes en el lugar del domicilio social
principal del registrador) la conclusión
de dicho procedimiento. Usted podrá
ceder la administración de su registro
de nombre de dominio a otro registrador durante
una acción judicial o arbitraje pendientes,
si el nombre de dominio que usted haya registrado
ante el registrador sigue estando sujeto a
los procedimientos iniciados contra usted
de conformidad con las cláusulas de
la presente Política. En caso de que
usted transmita un registro de nombre de dominio
durante el período de resolución
de una acción judicial o arbitraje,
dicha controversia seguirá estando
sujeta a la política sobre controversias
en materia de nombres de dominio establecida
por el registrador desde el que se haya transmitido
el registro del nombre de dominio.
9. Modificaciones de la Política
El registrador se reserva el derecho a modificar
en cualquier momento la presente Política
con permiso de la ICANN. El registrador publicará
la Política revisada en su websit al menos
treinta (30) días naturales antes de su
entrada en vigor. Salvo que ya se haya recurrido
a la presente Política mediante el sometimiento
de una demanda a un proveedor, en cuyo caso a
usted se le aplicará la versión
de la Política que estaba en vigor en el
momento en que se recurrió a ella hasta
que finalice la controversia, los cambios efectuados
le vincularán con carácter obligatorio
en cualquier controversia en materia de registros
de nombres de dominio, independientemente de que
la controversia haya surgido con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor del cambio, en
dicha fecha o con posterioridad a la misma. En
caso de que usted se oponga a un cambio en la
presente Política, su único recurso
jurídico consistirá en cancelar
su registro de nombre de dominio, siempre y cuando
no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas
al registrador. Asimismo, se le aplicará
la Política revisada hasta que cancele
su registro de nombre de dominio.
Nota de traducción: Este documento no
tiene ningun tipo de validez, tan solo es una
traducción del documento oficial http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm.
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